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sábado, 26 de junio de 2010

Ley de economía comunal desarrolla principios constitucionales no previstos en el código de comercio

Asamblea Nacional
El objeto de la norma es establecer los principios que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el sistema socialista, impulsado por las organizaciones del poder popular
noticias
nacionales
AN
junio,25/2010

El proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, que será llevado a primera discusión de la Asamblea Nacional (AN) el próximo martes, desarrolla principios constitucionales que no están previstos en el Código de Comercio vigente que data de 1955.

Así lo expresó el presidente de la subcomisión de Gestión Pública y Poder Popular de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del parlamento, diputado Augusto Montiel, quien destacó que la ley promueve la economía social, popular, familiar y comunitaria.

El objeto de la norma es establecer los principios que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el sistema socialista, impulsado por las organizaciones del poder popular.

"Esta Ley establece nuevos parámetros de inclusión económica que permitirán que realmente se haga efectiva la expansión y la universalización de la democracia económica en nuestro país", dijo.

Aseguró que aunque la ley no sustituirá ni al Código de Comercio ni al sistema económico de mercado, "se hace necesario promover y crear nuevas formas de producción social para reducir la pobreza e incrementar los niveles de participación en actividades de crecimiento
económico comunitario".

El diputado Montiel recordó que en la cuarta República los sistemas económicos eran excluyentes y que las actividades relativas a las finanzas eran exclusivamente destinadas a una elite.

"Hoy los consejos comunales y las comunas tendrán en sus manos la oportunidad y responsabilidad de formar parte de los circuitos económicos, bien sean como productores, distribuidores o consumidores", aseguró.

Sobre la constitucionalidad de la ley, Montiel explicó que el instrumento legal se basa en el artículo 118 de la Carta Magna que reconoce el derecho de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo.

Resaltó que el artículo establece que "La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos".

El diputado también mencionó al artículo 308 de la Constitución, referido a la obligación del Estado de promover la pequeña y mediana industria, la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

Destacó el artículo 50 de la ley que establece que el trueque es una de las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.

"El trueque es sólo una de las formas establecidas en el proyecto de ley y su importancia radica en la vigencia que tiene en algunas comunidades del país, específicamente en los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy como forma de intercambio de productos", explicó.

Agregó que se consideró incluir al trueque como mecanismo de intercambio, debido a que de esta manera se respetan las tradiciones sociales y culturales de diferentes comunidades del país, "quienes lo critican niegan una realidad nacional, por eso defienden las políticas excluyentes de la derecha", dijo.

Reiteró que la ley cumple con los principios constitucionales y exhortó a los ciudadanos a leer la propuesta legal para que realicen sus recomendaciones y sugerencias en las jornadas de parlamentarismo social de calle que se realizarán próximamente en el país.

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